Logo

EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ TARABORELLI AUTOMOBILE SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional (Ministerio de Economía - Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo) demandó a Taraborelli Automobile S.A. por el incumplimiento de la publicación ordenada en la disposición DI-2022-71666932-APN-DNDCYAC#MDP. La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Sala V, hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de primera instancia respecto de la distribución de las costas e impuso las costas de ambas instancias a la parte vencida por aplicación del art. 68 CPCCN.

Accion de cumplimiento Publicacion administrativa Ley 24.240 Costas Art. 68 cpccn Art. 70 cpccn Allanamiento Estado nacional Taraborelli automobile s.a. Camara contencioso administrativo federal sala v


¿Quién es el actor?

EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO (Estado Nacional).

¿A quién se demanda?

TARABORELLI AUTOMOBILE S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de cumplimiento para que la demandada efectúe la publicación de la parte dispositiva de la disposición Nº DI-2022-71666932-APN-DNDCYAC#MDP, en los términos del artículo 47 de la Ley Nº 24.240; la sanción administrativa impuesta ascendía a $700.000.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se revocó la resolución de primera instancia en cuanto a la distribución de las costas e "imponer las costas de ambas instancias a la parte vencida (art. 68, primer párrafo del CPCCN)." (decisión de la Cámara).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este estado de la causa, corresponde recordar que el artículo 70 del CPCCN regula los casos en que medie allanamiento de una de las partes respecto de la pretensión de su adversaria. En este sentido, dispone que '[n]o se impondrán costas al vencido: 1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación (…) Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo'." "Que en este marco, se advierte que de las constancias de la causa surge que la presente acción fue iniciada por el Estado Nacional contra Taraborelli Automobile S.A con el objeto de que cumpla con la publicación de la parte dispositiva de la disposición Nº DI-2022-71666932-APN-DNDCYAC#MDP en los términos del artículo 47 de la Ley N° 24.240, mediante la cual se impuso una sanción de $700.000 a la firma demandada (v. fs. 40/42). Luego, a fojas 54/55 se ordenó el traslado de demanda el cual fue contestado a fojas 62/70 por la firma Taraborelli Automobile S.A, oportunidad en la se allanó de la pretensión deducida y adjuntó copia de la publicación de la DI-2022-71666932-APN-DNDCYAC#MDP en los términos del artículo 47 de la Ley N° 24.240. En este contexto, se vislumbra que la acción fue promovida en virtud de la falta de cumplimiento con lo ordenado en la resolución administrativa mediante la cual se sancionó a la aquí demandada. De tal modo, es claro que ha sido necesaria la promoción de la presente acción para vencer su resistencia a cumplir con lo dispuesto en disposición Nº DI-2022-71666932-APN-DNDCYAC#MDP y, por consiguiente, corresponde hacer aplicación de las disposiciones de los artículos 68, primer párrafo y 70, inciso 1°, del CPCCN."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión consignada es la acordada por la Sala.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar