MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA c/ CONSTRUIR SA s/PROCESO DE EJECUCION
Conflicto de competencia entre fuero de ejecuciones fiscales y fuero Civil y Comercial por la ejecución de un pagaré sin protesto. La Cámara hizo lugar al dictamen del Fiscal General y asignó la competencia al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 4, entendiendo que la validez y extensión del título se rigen primordialmente por el derecho común.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Economía, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
¿A quién se demanda?
Construir S.A.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución de un pagaré con cláusula sin protesto emitido en el marco del contrato de mutuo Nº 196/18, para el cobro de la suma adeudada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala V— hizo lugar al dictamen del Fiscal General y asignó la competencia al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 4; se ordenó notificar, librar oficio al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias Nº 6 y remitir los autos al juez indicado.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- "el objeto de la presente acción consiste en la ejecución de un pagaré con cláusula sin protesto emitido de conformidad con el artículo 50 del Decreto Nº 5965/63."
- "la controversia se remite a la consideración de la validez del título y la extensión de las obligaciones contraídas como consecuencia de su libramiento, cuestiones que se encuentran regidas primordialmente por el derecho común, sin que el examen de las normas de fomento invocadas por la actora -la Ley N° 25.422
- , en las que se enmarcaría el origen o causa de la obligación, apareciera en esta instancia como necesaria ni determinante para la resolución de la ejecución que por el presente juicio se intenta."
- "Que en consecuencia, atento a los argumentos expuestos por el Fiscal General, los que este Tribunal comparte y hace suyos, corresponde asignar la competencia al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 4."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión se adoptó conforme al dictamen del Fiscal General y fue compartida por la Sala.
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