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A.,C.G. y otro c/ M.,H.J. y otro s/daños y perjuicios

Demanda por daños y perjuicios derivados de un choque en cadena ocurrido el 2/12/2017 en Acceso Norte. El Juzgado N°1 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó concurrentemente a los codemandados y a la aseguradora a pagar $3.410.000 a M.I.C. y $6.910.000 a C.G.A., con intereses y costas, rechazando la citación contra J.A.W.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C.G.A. (Sr.) y M.I.C. (Sra.), representados por sus abogados (Dr. Germán Matías Mesturini y Dra. María Eugenia Chaves, entre otros). Demandado: H.J.M. (conductor) y E.G.M. (propietario), y se citó en garantía a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.; además se hizo citación de tercero a J.A.W. (titular del Chevrolet Aveo). Objeto: indemnización por daños y perjuicios (incapacidad física sobreviniente, daño psicológico, tratamiento psicológico, daño moral y daño material por reparación del vehículo) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 02/12/2017 en Acceso Norte (choque por alcance del Peugeot 306 al Peugeot 206 de los actores, que a su vez colisionó con un Peugeot 207). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó en forma concurrente al Sr. H.J.M., al Sr. E.G.M. y a la aseguradora Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a pagar $3.410.000 a la Sra. M.I.C. y $6.910.000 al Sr. C.G.A., más intereses moratorios (liquidables conforme apartado 6.1.), y costas; se rechazó la acción contra la Sra. J.A.W., con costas a la aseguradora; y se regularon honorarios y gastos periciales según lo consignado en el punto 7.3.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No se ha negado que el vehículo Peugeot 306 (dominio BLH877), conducido por H.J.M. y de propiedad de E.G.M. haya impactado al automóvil en el que se encontraban la Sra. M.I.C. y el Sr. C.G.A.. Por el contrario, el contacto surge de la denuncia de siniestro agregada por su aseguradora." "La falta de acreditación de algún hecho ajeno, idóneo para interferir causalmente la atribución objetiva de responsabilidad que cabe formular contra los Sres. Mollo —dueño, uno; guardián y conductor de la cosa en ocasión del hecho, el otro—, determina que ambos deban ser responsabilizados, en forma concurrente, por los daños que los demandantes hayan probado haber sufrido, o puedan ser legalmente presumidos." "Fijo como resarcimiento por la incapacidad física sobrevinientes sufrida por la Sra. M.I.C. ... la suma de ciento noventa mil pesos ($ 190.000) y por la padecida por el Sr. C.G.A., la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), ambas estimadas en valores a la fecha del hecho." "La indicación de una terapia destinada a elaborar psíquicamente el trauma sufrido potenciando los recursos saludables pone en evidencia que el trauma verificado no puede ser considerado permanente, por lo que no corresponde la determinación de una indemnización por tal concepto —sin perjuicio de su consideración en el daño extrapatrimonial—, por lo que me limitaré a fijar el monto necesario para la realización de la terapia indicada a cada uno de los codemandantes..." "Por lo expuesto en los apartados precedentes, decido: 7.1. Hacer lugar parcialmente a la demanda... a pagar... $ 3.410.000 a la Sra. M.I.C. y... $ 6.910.000 al Sr. C.G.A., con más intereses moratorios... y costas."
- Disidencias: no se consignan votos ni disidencias (sentencia de primera instancia dictada

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