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CORBELLI, CLAUDIO PIERO AGUSTIN c/ SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El actor reclamó el cumplimiento de convenios y retribución de honorarios vinculados al desarrollo urbanístico del predio donado; solicitó pago por la porción pactada del terreno. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y condenó al Sindicato a pagar $110.000.000 más intereses, ajustando la cuantía por inequidad frente al incumplimiento del resultado contractual.

Cumplimiento de contrato Honorarios profesionales Mandato Conexidad contractual Pacto de cuota litis (negado) Reduccion equitativa Intereses Condena por monto fijo ($110.000.000) Camara nacional de apelaciones en lo civil Costas de alzada.


¿Quién es el actor?

Claudio Piero Agustín Corbelli.

¿A quién se demanda?

Sindicato del Personal de Obras Sanitarias Rosario.
- Objeto de la demanda: Reclamo de cumplimiento contractual y/o retribución profesional derivada del convenio de 16/12/2005 (y su “mejora” de 9/10/2013) relativo a la cesión de porciones del predio donado y el pago de honorarios y gastos asumidos por el profesional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y condenó al Sindicato a abonar a Corbelli, dentro de diez días, la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($110.000.000), más intereses en la forma indicada; además distribuyó las costas de alzada conforme al éxito parcial del recurso de la demandada. (Se confirma aquí la decisión mayoritaria del acuerdo).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "La sentenciante hizo lugar a la demanda... El nexo que vinculó al letrado accionante con el sindicato demandado fue un mandato profesional... la acción procede porque el mandante se comprometió frente al actor a reconocer su tarea y retribuirla, aunque las gestiones, a la larga, se concretaran de manera independiente." 2) "En razón de las directrices enunciadas, atendiendo a la extensión temporal de la actuación profesional —que se proyectó durante varios años—, la complejidad técnica de las gestiones realizadas en sede judicial, administrativa y negocial, la utilidad parcial de dichas tareas y la ausencia de concreción íntegra del resultado perseguido, corresponde modificar parcialmente la sentencia de grado y disponer el reconocimiento de una suma de dinero que, a valores actuales, de acuerdo con la potestad otorgada por el artículo 165 del Código Procesal, se fija prudencialmente en la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos ($110.000.000)." 3) "A tal efecto, se ha ponderado el valor estimado del inmueble involucrado —que razonablemente puede situarse en torno a los cuatro millones de dólares estadounidenses— únicamente como pauta de referencia para evitar una manifiesta desproporción, descartando la aplicación automática del porcentual previsto en los acuerdos celebrados por las partes para el supuesto de cumplimiento pleno del negocio, circunstancia que —como se ha dicho— no se ha verificado en autos."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los tres vocales (Díaz Solimine, Trípoli y Converset) adhirieron al mismo voto y acuerdo.

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