Incidente Nº 4 - IMPUTADO: CAMPOS, NICOLAS DYLAN s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Imputado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (566 g de cocaína) solicitó homologación de acuerdo pleno. El Juzgado homologó el acuerdo y condenó a Nicolás Dylan Campos a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de 45 unidades fijas, costas, ordenó decomiso del iPhone 13 y dos balanzas y autorizó la destrucción del estupefaciente.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal de Bahía Blanca, Fiscalía Elisa Trinchín).
- Demandado / Imputado: Nicolás Dylan (Dylan) Campos, DNI 47.282.480, nacido 11/9/2006, domiciliado en Patricios 2149, Bahía Blanca.
- Objeto de la demanda: Homologación de Acuerdo Pleno (juicio abreviado) celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y el imputado por la supuesta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c, Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Dylan Nicolás Campos a 4 años de prisión de efectivo cumplimiento más accesorias legales (multa mínima de 45 unidades fijas y costas), se computó la detención desde el 19/02/2026, se ordenó el decomiso del Iphone 13 y de las dos balanzas de precisión, y se autorizó a la Unidad Fiscal a destruir la totalidad del material estupefaciente incautado, con la registración correspondiente y las comunicaciones al Juzgado de Garantías N°3 y al Registro Nacional de Reincidencia.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Refirió que al señor Campos se le imputa haber tenido en su poder, con fines de comercialización, 566 gramos de cocaína en estado compacto durante un período indeterminado y hasta al menos el día 19 de febrero del corriente año, fecha en que se llevó a cabo el allanamiento de su domicilio ubicado en calle Patricios Nº 2149 de esta ciudad... En dicho procedimiento también se secuestraron dos plantas de cannabis sativa. Relató las pruebas de cargo e indicó que los elementos secuestrados permanecen en la sala de efectos de la unidad fiscal: dos balanzas, el remanente de cocaína —562 gramos— y dispositivos celulares marca IPhone 13 y Tecno Spark KJ6..."
- "Manifestó que el acuerdo alcanzado constituye la mejor respuesta procesal y resulta razonable en atención a la gravedad y naturaleza de los delitos atribuidos, el grado de participación del imputado y la cantidad y calidad del estupefaciente secuestrado... Asimismo, señaló que como circunstancias atenuantes se tuvo en consideración el comportamiento procesal del imputado, su corta edad, su grado de educación, la ausencia de antecedentes penales y el reconocimiento de los hechos y su autoría."
- "Hizo una reseña de los antecedentes de la causa... Recordó el hecho atribuido al imputado... Detalló sucintamente las pruebas recabadas que sustentan dicha imputación y mencionó la calificación jurídica acordada, la que encuadra en el delito previsto en el art. 5 inciso c) de la Ley 23.737, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, atribuyéndose al imputado la calidad de autor conforme el artículo 45 del Código Penal... Finalmente, concluyó que se encontraban reunidos los requisitos legales para homologar el acuerdo pleno celebrado entre las partes, declarando su admisibilidad."
No hubo voto en disidencia en el acta; la decisión consignada en la resolutorio es la que homologó el acuerdo y condenó conforme los términos arriba transcritos.
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