U , Y P Y OTRO c/ M A A Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. La Cámara modificó el cómputo de los intereses —8% anual desde el día del accidente hasta el 11/8/2025 y desde entonces la tasa activa cartera general del BNA—, con capitalización posible conforme art. 770 inc. c) del CCCN, y confirmó la sentencia apelada en lo demás.
¿Quién es el actor?
Y P U y E P (coactoras).
¿A quién se demanda?
Á A M (conductor), S M S S.R.L., y P S A de S (citada en garantía/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 22/4/2017 (lesiones y perjuicios materiales y morales).
¿Qué se resolvió?
Se modificó el cómputo de los intereses condenatorios para aplicarlos sobre la totalidad de las partidas indemnizatorias a la tasa del 8% anual desde la fecha del accidente hasta el 11/08/2025, y a partir de esa fecha y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; excepción para los “gastos de tratamiento kinesiológico” de Y P U (cuantificados al 02/10/2021), cuyo cálculo se ordenó a la tasa pura del 8% anual hasta el 02/10/2021 y desde esa fecha la tasa activa del BNA; disponer la capitalización de intereses en caso de liquidación judicial e intimación/mora conforme art. 770 inc. c) del CCCN; y confirmar la sentencia apelada en todo lo demás, con costas de esta instancia a la citada en garantía por resultar sustancialmente vencida. Se difiere la regulación de honorarios de alzada hasta la fijación de los de la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Pues bien, en virtud de todo lo que hasta aquí he dicho, y dado que en el Anteproyecto del Código Civil y Comercial se sostuvo que 'se considera que hay supuestos de hecho muy diversos y es necesario disponer de mayor flexibilidad a fin de adoptar la solución más justa para el caso', considerando que en este caso concreto los montos resarcitorios han sido determinados a valores vigentes al 11/08/2025, dejo sentado mi voto en el sentido de modificar el cómputo de los intereses a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 11/08/2025, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, salvo el monto fijado a favor de la coactora Y P U en concepto de 'gastos de tratamiento kinesiológico', cuantificado al 02/10/2021 y cuyo cálculo por ende propondré disponer a la tasa pura del 8% anual desde el día del accidente hasta el 02/10/2021, y desde esa fecha y hasta el efectivo pago, a la aludida tasa activa del Banco de la Nación Argentina."
"Por último, y sin perjuicio del temperamento que propongo adoptar en materia de intereses, a fin de evitar que pese al tiempo ya transcurrido desde el hecho, pueda demorarse aún más la reparación plena de los daños acreditados, habré de disponer que en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago."
- Disidencias: No se advierte voto en disidencia relevante; los votos fueron unidos en el mismo sentido y la Parte Resolutiva fue adoptada por acuerdo.
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