M M A Y OTRO c/ E A , F s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito con reclamo de incapacidad, daño moral y perjuicios materiales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: reconoció incapacidad sobreviniente y daño moral por montos específicos, confirmó el resto de la condena y cargó las costas de la alzada al demandado.
¿Quién es el actor?
M Á M y P M (actores/coactores).
¿A quién se demanda?
F E A (con extensión a la aseguradora C de S S.A. en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 6/3/2022; se discutían responsabilidad, incapacidad sobreviniente, daño moral, desvalorización del automóvil, daño material y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Fijó las partidas por incapacidad sobreviniente (daño físico) en $1.500.000 para M Á M y $3.000.000 para P M; fijó daño moral en $800.000 para M Á M y $1.500.000 para P M; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios (incluyendo el reconocimiento del daño material y la privación de uso en los términos anteriores); impuso las costas de la alzada al demandado; y dispuso el cómputo de intereses conforme se expresó en el voto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "El art. 1757 del CCCN expresamente establece que el 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva….'."
2) "En su informe pericial dictaminó que, conforme a los elementos de juicio relevados en autos, entre ellos, las fotografías acompañadas, el presupuesto de reparación y el análisis accidentológico efectuado, el accidente se produjo cuando el vehículo Chevrolet Spin conducido por el actor, que circulaba por la calle España en dirección al centro de San Miguel, inició el cruce de la intersección con P A y fue impactado en su lateral derecho, a la altura de la puerta delantera del lado del acompañante y, en menor medida, de la puerta trasera, por la parte frontal de la camioneta Toyota Hilux conducida por el demandado."
3) "En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas físicas permanentes, pondero que el Sr. M Á M tenía 34 años al momento del hecho... En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas físicas permanentes, pondero que... propongo fijar por esta partida – compresiva sólo de daño físico
- la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) para M Á M y la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000) para P M ambas a valores de la sentencia apelada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue acompañado por los miembros de la Sala y el dispositivo refleja la decisión de la mayoría.
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