B M A c/ C D P AV LAS H 2361/71 (ADMINISTRADOR C A S ). s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamó el propietario indemnización por daños y perjuicios por filtraciones de agua provenientes del departamento superior que afectaron su unidad funcional. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó los daños materiales a $9.618.903 (valor informe pericial), ajustó el cómputo y tasa de los intereses conforme al punto VII.c) y e), confirmó el resto de la condena y cargó las costas de la alzada al consorcio demandado.
Actor: M. Á. B. (propietario de la unidad funcional n° 28, 3° piso “C”, Av. Las Heras 2361/71). Demandado: Consorcio de Propietarios del edificio (C. d P. Av. L H 2361/71). Objeto de la demanda: Daños y perjuicios materiales y no patrimoniales (daño moral) y lucro cesante por filtraciones de agua provenientes del piso superior (4° “C”) y falta de mantenimiento del consorcio, que llevaron incluso al desalojo del inquilino.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la apelación: se elevó la partida por daños materiales a $9.618.903 (a valores del informe pericial 31/05/24), se modificó el cómputo de intereses (intereses del 8% anual desde la carta documento de fecha 22/10/2020 hasta la presentación del informe pericial; desde entonces hasta el efectivo pago a la tasa activa del fallo “Samudio”; el daño moral devengará intereses desde la CD a la tasa activa del fallo “Samudio”), se confirmó la sentencia en lo demás y se impusieron las costas de la alzada al consorcio demandado.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del C.P.C.C.N., teniendo en consideración lo expuesto por la perita, propongo al acuerdo elevar la partida a la suma de nueve millones seiscientos dieciocho mil novecientos tres pesos ($9.618.903), a la fecha del informe pericial (31/05/24)."
- "En el caso no llega controvertido a esta instancia los daños y molestias personales del actor, generados por las filtraciones provenientes del montante de desagüe cloacal del piso superior -4° “c”
- y la falta de mantenimiento adecuado del consorcio de propietarios, que en mi visión, tuvo aptitud suficiente para herir las justas susceptibilidades, y para generar impotencia, sufrimiento y angustia... En virtud de estos parámetros, y en uso de las facultades que confiere el art. 165 del Cód. Procesal, por resultar ajustada a derecho, propongo confirmar la partida, a valores históricos."
- "Por ello, ante esta situación, y el modo en que han sido resueltas las actuaciones, entiendo que corresponde admitir parcialmente los agravios y modificar lo resuelto, disponiendo que la partida en concepto de 'daños materiales' devengue intereses del 8% anual desde la CD hasta la presentación del informe pericial (31/05/24); y desde allí al efectivo pago, a la tasa activa del fallo 'Samudio' hasta el efectivo pago. Por su parte, la partida de daño moral, devengará intereses desde la CD a la tasa activa del fallo 'Samudio' hasta el efectivo pago."
- "El actor no acreditó debidamente el lucro cesante... en consecuencia... corresponde confirmar el rechazo de la partida."
Disidencia: no consta voto en disidencia; los Dres. Pérez Pardo, Iturbide y Rodríguez votaron en el mismo sentido.
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