OLIVEROS CORONEL, MARIA BETANIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Maria Betania Oliveros Coronel. El Juzgado Civil y Comercial Federal N.º11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, ordenando la extensión del título y las comunicaciones administrativas pertinentes en cumplimiento de la ley y previo juramento.
¿Quién es el actor?
MARIA BETANIA OLIVEROS CORONEL (peticionaria).
¿A quién se demanda?
No aplica en sentido de parte demandada; se tramita solicitud administrativa-judicial de carta de ciudadanía.
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a MARIA BETANIA OLIVEROS CORONEL, disponiéndose la extensión del título respectivo, sujeto al juramento de fidelidad a la República, la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y la notificación/comunicación a las autoridades administrativas pertinentes; asimismo, se ordenó la entrega a la peticionaria de las actuaciones en papel junto con la carta de ciudadanía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a MARIA BETANIA OLIVEROS CORONEL, nacida en Valencia
- Carabobo
- Venezuela, el 25 de septiembre de 1994..."
"siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la Ley 17.671 (texto según Ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la Ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación..."
Se aclara que estas citas constituyen los fundamentos expuestos por el Juzgado y que la decisión fue dictada por el Juez de 1ª Instancia Alejandro Nobili.
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