Logo

OLIVEROS CORONEL, MARIA BETANIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Maria Betania Oliveros Coronel. El Juzgado Civil y Comercial Federal N.º11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, ordenando la extensión del título y las comunicaciones administrativas pertinentes en cumplimiento de la ley y previo juramento.

Ciudadania por naturalizacion Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3.213/84 Enrolamiento Articulo 35 ley 17.671 Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal Entrega de actuaciones.


¿Quién es el actor?

MARIA BETANIA OLIVEROS CORONEL (peticionaria).

¿A quién se demanda?

No aplica en sentido de parte demandada; se tramita solicitud administrativa-judicial de carta de ciudadanía.
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a MARIA BETANIA OLIVEROS CORONEL, disponiéndose la extensión del título respectivo, sujeto al juramento de fidelidad a la República, la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y la notificación/comunicación a las autoridades administrativas pertinentes; asimismo, se ordenó la entrega a la peticionaria de las actuaciones en papel junto con la carta de ciudadanía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a MARIA BETANIA OLIVEROS CORONEL, nacida en Valencia
- Carabobo
- Venezuela, el 25 de septiembre de 1994..." "siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la Ley 17.671 (texto según Ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la Ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación..." Se aclara que estas citas constituyen los fundamentos expuestos por el Juzgado y que la decisión fue dictada por el Juez de 1ª Instancia Alejandro Nobili.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar