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B., M. D. L. A. c/ OBRA SOCIAL DE LOS COMISARIOS NAVALES Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud por mantenimiento de afiliación a obra social tras jubilación; el Juzgado ordenó a OSOCNA y OSDE mantener la afiliación y la cobertura en las mismas condiciones que la actora tenía como trabajadora activa y libró oficio a ANSES para transferir los aportes correspondientes.

Amparo de salud Obra social Jubilacion Afiliacion Osocna Osde Anses Transferencia de aportes Derecho a la salud Ley 19.032


¿Quién es el actor?

Sra. M.D.L.A.B. (actora, por derecho propio).
- Demandados: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE); además se ordena oficio a ANSES.
- Objeto de la demanda: que se mantenga la afiliación de la actora y la prestación de salud a través de OSDE en los mismos términos y condiciones que detentaba antes de adquirir su beneficio jubilatorio (plan 2 210), con la consecuente transferencia de aportes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo. Se ordenó a OSOCNA mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa y a OSDE mantener la relación contractual en iguales términos; se dispuso que, en su caso, la actora continúe abonando la diferencia entre el aporte de ley y la cuota del plan; se libró oficio a ANSES para que transfiera mensualmente a OSOCNA los aportes correspondientes; se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios (20 UMA = $1.912.520).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De la prueba documental e informativa agregada en autos surge que la Sra. M.D.L.A.B obtuvo su beneficio jubilatorio en el mes de enero de 2025." "En estos términos, conforme surge de la letra del art. 1 de la resolución n°1/25, no cabe otra interpretación que la misma no alcanza a jubilados y pensionados que quieran mantener la afiliación que ostentaban en actividad ya que expresamente hace referencia a 'los trabajadores bajo relación de dependencia.'." "la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían." "Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSOCNA y a OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud." (No existen votos en disidencia en la sentencia analizada.)

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