LOARTE SANCHEZ, SUSAN DEBORAT s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Susan Deborat Loarte Sanchez. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la emisión del título al juramento de fidelidad y ordenando las comunicaciones registrales y administrativas correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SUSAN DEBORAT LOARTE SANCHEZ, nacida en Lima, Perú, DNI 93.993.732.
Demandado: Estado nacional/autoridades competentes en materia de nacionalidad (Ministerio de Relaciones y Culto; Dirección Nacional de Migraciones; Registro Nacional de las Personas; Cámara Nacional Electoral y demás organismos señalados).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a SUSAN DEBORAT LOARTE SANCHEZ, con las condiciones y comunicaciones administrativas indicadas; se ordenó la extensión del título respectivo y se impuso el requisito del juramento de fidelidad, haciéndosele saber la obligación de enrolarse dentro de un año bajo apercibimiento legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a SUSAN DEBORAT LOARTE SANCHEZ, nacida en Lima, Perú, el 26 de julio de 1984, hija de JUANA VIRGINIA VIOLETA SANCHEZ ALBURQUEQUE y de FRANCISCO LOARTE QUINTEROS, con DNI 93.993.732, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la Ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento judicial.
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