CRESPO, MARTA INES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo de una jubilada docente contra ANSES por descuentos aplicados bajo el art. 9 de la ley 24.463; se reclamó cese de retenciones y reintegro de sumas. El Juzgado Federal n.º1 hizo lugar al amparo, ordenó cesar los descuentos, disponer el pago retroactivo de las diferencias con intereses, declaró la inconstitucionalidad de arts. 23, 79, 81 y 90 de la ley 20.628 para los retroactivos y el haber, e impuso costas y honorarios por $1.912.520.
¿Quién es el actor?
Marta Inés Crespo (actora, jubilada titular del beneficio previsional N.º 14-0-1437019-0).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSES deje de aplicar el artículo 9 (incs. 2 y 3) de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio, reintegro de las sumas indebidamente descontadas con más intereses, y que no se practique retención de Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos por ser inconstitucionales determinadas normas impositivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo. Se ordenó a ANSES que se abstenga de continuar descontando el art. 9 de la ley 24.463 y que abone retroactivamente las diferencias percibidas en menos con más sus intereses, declarándose prescriptos los períodos previstos en el art. 82 de la ley 18.037 que oportunamente invocó la demandada. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) para las sumas emergentes del retroactivo y para el haber, por lo que dichas sumas quedan exentas de retención del Impuesto a las Ganancias. Se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios a favor de las Dras. María Laura Palacio y Siliva B. Palacio de Caeiro por $1.912.520 (20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Anticipo que considero que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable a quienes se encuentren comprendidos en el régimen especial de la ley 24.016, que tiene sus propias características, y se vería desvirtuado por los topes fijados en la normativa mencionada."
"…el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad…" (CSJN, "Gemelli, Esther").
"Por tanto, atento a la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, corresponde ordenar a la demandada que se abstenga en el futuro de continuar descontándole el art. 9 de la ley 24.463 a la accionante abonando retroactivamente las diferencias percibidas en menos, con más sus intereses, con la aclaración de que – en atención al planteo expreso de la accionada
- se declaran prescriptos los períodos mencionados en el art. 82 de la ley 18.037 – vigente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 168 de la ley 24.241."
"… Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430." (cita y fundamento tomado del precedente "GARCIA, MARIA ISABEL c/ AFIP ...").
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es de un solo juez de primera instancia.
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