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Legajo Nº 58 - IMPUTADO: BOGGIO FRANCO JOEL SALVADOR s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

El defensor oficial solicitó medidas de compensación (reducción del cómputo 2x1, salidas anticipadas, libertad monitoreada, prisión domiciliaria y traslado a EP N°4) por condiciones de detención supuestamente indignas. La Cámara (TOF Córdoba 3, Facundo Zapiola) rechazó todas las peticiones por no hallar fundamento en la normativa vigente ni en los requisitos individuales del penado.

Ejecucion penal Pena ilicita Hacinamiento Prision domiciliaria Dos por uno Libertad condicional/salidas transitorias Relocalizacion Ley 24.660 Servicio penitenciario de cordoba Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Dr. Jorge Perano, Defensor Oficial, en representación de Franco Joel Salvador Boggio.

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral Federal de Córdoba 3 (y, en la sustanciación fáctica, el Servicio Penitenciario de Córdoba/Estado penal).
- Objeto de la demanda: Se pidió la compensación por condiciones de detención degradantes calificadas como "pena ilícita", mediante reducción del cómputo de la pena ("dos por uno"), salida anticipada/libertad monitoreada, prisión domiciliaria y relocalización al EP N°4 Colonia Abierta Monte Cristo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron íntegramente los pedidos de compensación mediante reducción del cómputo de la pena ("dos por uno"), salida anticipada, libertad monitoreada, prisión domiciliaria y relocalización, formulados por el defensor en favor de Franco Salvador Joel Boggio. Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- "En relación a la compensación de la pena a través del sistema 'dos por uno' (computar doble el tiempo de detención cumplido en condiciones inhumanas), tal modalidad se encuentra actualmente derogada y la legislación nacional no contempla ningún criterio similar. Aplicarlo pretorianamente implicaría atentar contra el sistema republicano de gobierno y vulnerar la división de los Poderes del Estado..."
- "Las alternativas de salida anticipada o libertad monitoreada, tal como las enuncia la defensa con fundamento en el fallo de la Corte I.D.H., tampoco encuentran sustento en el derecho interno argentino como mecanismos autónomos de compensación por condiciones indignas de detención."
- "En la situación concreta del encartado Boggio, independientemente de las condiciones de alojamiento, que son de público conocimiento, no se verifica en el caso ninguno de los supuestos previstos por el art. 10 del CP y el art. 32 de la Ley 24.660... En virtud de todas las consideraciones expuestas, corresponde rechazar la prisión domiciliaria solicitada."
- Sobre la relocalización: el Tribunal reprodujo requisitos reglamentarios y concluyó que "el interno Boggio no reúne el requisito establecido en el punto III, motivo por el cual no resulta viable su promoción al período de prueba y, en consecuencia, tampoco su ingreso al EP N° 4 Colonia Abierta Monte Cristo." Disidencias: No se registra voto en disidencia; la PARTE RESOLUTIVA finalizada por Facundo Zapiola constituye la decisión que prevalece.

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