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TARQUINIO, MALVINA EDITH c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con retroactividad de cinco años más intereses, impuso las costas de alzada y cargó las costas de primera instancia a la demandada.

Impuesto a las ganancias Devolucion Retroactividad cinco anos Intereses desde la retencion Accion declarativa de inconstitucionalidad Arca Costas Ley 11.683 art.56 Ley 11672 Cpccn art.68


¿Quién es el actor?

Tarquinio, Malvina Edith (actora/accionante).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad por retenciones practicadas en concepto del Impuesto a las Ganancias y pedido de restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, por mayoría, modificó la resolución de fecha 22/08/2025 del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba y ordenó que la demandada reintegre a la actora las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias con retroactividad de cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (o desde la fecha en que las retenciones fueron practicadas si fuera un período menor); agregó que a las sumas se les adicionen los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., computados desde que cada suma fue retenida; ordenó a la demandada presentar la liquidación de las retenciones en el término de 10 días para iniciar el trámite presupuestario de reintegro (Ley 11672); dejó sin efecto las costas de primera instancia y las impuso en su totalidad a la demandada (art. 68 CPCCN); e impuso las costas de la Alzada en el orden causado, regulando honorarios al letrado de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En dicho precedente, el Alto Tribunal destacó la condición de vulnerabilidad de ciertos individuos frente a pretensiones judiciales que implican dilatar irrazonablemente el cumplimiento de decisiones firmes de naturaleza patrimonial, y que debe tratar de evitarse que a las personas ancianas se les impongan cargas procesales desproporcionadas y desajustadas con el estado del proceso." 2) "…la decisión de sujetar a la accionante a un nuevo trámite administrativo y/o judicial no especificado, configura un exceso ritual manifiesto que puede frustrar la sustancia de su derecho conforme al desenvolvimiento natural de los hechos... En definitiva, no resulta razonable exigir a los recurrentes que deduzcan dos planteos ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, ya que no solo importa un arbitrario retraso en la declaración de derechos de naturaleza alimentaria que cuentan con amparo constitucional, sino que trasunta un dispendio jurisdiccional que se opone a principios básicos de economía y concentración procesal (conf. mutatis mutandis “Castro Fox”, Fallos: 328:1265)". 3) "PO R MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida." (cita al fallo plenario "VALLES, RAMON ADOLFO c/ A.F.I.P.", plenario 30/10/2024).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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