LINCON, IRENE MARIA LUISA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia: ordenó la devolución de las sumas retenidas de los últimos cinco años con intereses y fijó costas y honorarios a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
LINCON, Irene María Luisa.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho por inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 23/12/2024: ordenó que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias sean devueltas desde los cinco años previos a la interposición de la demanda, con intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su pago; impuso las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada y reguló honorarios (20 UMA en primera instancia y 35% de ello por la Alzada), sin regular honorarios al representante de la demandada por no haber actuado en la instancia. Asimismo recordó el control de tasa de justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: 'Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios'; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda... con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma es retenida y hasta el efectivo pago;"
"este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024... disponiendo que ... los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma ha sido retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia Plenaria en autos: 'Valles, Ramon Adolfo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' Expte. N° 39540/2022)."
"corresponde dejarlas sin efecto e imponerlas en su totalidad a la demandada perdidosa, atento el principio de derrota (art. 68, primera parte y 279 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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