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MONTOYA, ESTELA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, Estela Mercedes Montoya, demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste del haber de pensión y el pago de las retroactividades. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme a las pautas constitucionales y jurisprudenciales señaladas, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 20.628 y la fórmula de la ley 27.609, y fijó la tasa de interés aplicable.

Reajuste previsional Anses Prestacion compensatoria Pension por fallecimiento Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Retroactivos Tasa pasiva promedio


¿Quién es el actor?

Sra. Estela Mercedes Montoya.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber de pensión percibido por la actora (recalculo del haber inicial del causante, aplicación de índices y movilidad, pago de retroactividades) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.463, art. 24.241, arts. de la ley 20.628, fórmula de la ley 27.609, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del causante y reajuste el haber previsional de la actora, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), y la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que, siguiendo con el tratamiento de la Prestación Compensatoria y de corresponder la misma, el art. 24 prevé a través de sus tres incisos referentes a las actividades desempeñadas en relación de dependencia, autónomas y mixtas que el haber mensual de la prestación, calculado sobre el promedio de las remuneraciones ... deberán ser actualizadas. A los efectos de practicar la actualización a que se refiere el mencionado artículo Anses determinará el índice salarial a utilizar. En cumplimiento de ello, Anses dictó varias resoluciones y elaboró los respectivos índices pero limitándolos al 31-3-91, motivo por el cual las remuneraciones permanentes especificadas y los montos computados a los fines del cálculo de la P.C. y P.A.P del causante (si correspondiere esta última) han quedado congeladas a dicha fecha." "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el causante con anterioridad a al entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." Disidencias relevantes: no existen votos en disidencia consignados; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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