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ROLLA, ESTEBAN GABRIEL c/ GAMBERA, JOSE VALENTIN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó la víctima indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó la sentencia y elevó las partidas indemnizatorias fijando $18.000.000 por daño físico, $4.000.000 por daño psíquico, $300.000 para kinesiología y $8.000.000 por daño moral, confirmando lo demás y estableciendo el cómputo de intereses según el punto IV.VIII.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Interes del 8% Indemnizacion Privacion de uso Dano al rodado Costas de alzada Jurisprudencia ccycn


¿Quién es el actor?

Esteban Gabriel Rolla.

¿A quién se demanda?

José Valentín Gambera; acción extensiva a Seguros Sura S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 11/01/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a las partidas indemnizatorias, estableciendo $18.000.000 por daño físico (incapacidad sobreviniente), $4.000.000 por daño psíquico, $300.000 por tratamiento kinesiológico y $8.000.000 por daño moral; confirmó en lo demás la sentencia apelada; dispuso que los intereses se calculen conforme al punto IV.VIII; e impuso las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "V.
- Por lo expuesto, de compartir mi voto, propongo al Acuerdo:1) Modificar la sentencia apelada y establecer las sumas de $18.000.000, $4.000.000 y $300.000 en concepto de daño físico, daño psíquico, y tratamiento kinesiológico, respectivamente; y la de 8.000.000 en concepto de daño moral; 2) Confirmar todo lo demás que la sentencia decide y que fuera motivo de agravio; 3)Disponer que los intereses sean calculados conf. a lo establecido en el punto 'IV.VIII.';y 4) Imponer las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía, de conformidad con el criterio objetivo de la derrota y por resultar sustancialmente vencidas (art. 68 del CPCCN)." 2) "En consecuencia y a la luz de las pautas expuestas, en aras de arribar a una solución justa y equitativa que respete el principio de reparación integral sin convalidar resultados disvaliosos para ninguna de las partes, sin perjudicar a la parte actora ni beneficiar a las condenadas por el transcurso del tiempo, considero que en el presente deberá aplicarse la tasa pura del 8% anual desde el inicio de la mora y hasta la sentencia de grado, y desde entonces y hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."
- Disidencia: El Dr. P. Trípoli manifestó disidencia parcial respecto de los importes, proponiendo fijar $12.000.000 por incapacidad (daño físico/psíquico) y $7.000.000 por daño moral; dicha postura quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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