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LEIBINSTEIN, MARIANA LUCILA c/ LINEA 213 S.A. DE TRANSPORTE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra la empresa de transporte Línea 213 S.A. y el conductor. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado al fijar intereses al 8% anual desde el inicio de la mora hasta la sentencia de primera instancia y aplicar la tasa activa del BNA desde entonces hasta el pago, ordenó descontar lo percibido por la ART del crédito reconocido, confirmó el resto del decisorio y condenó en costas a los accionados.

Accidente de transito Transporte publico Responsabilidad objetiva Intereses Tasa 8% anual Tasa activa bna Descuento art Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Costas


¿Quién es el actor?

Mariana Lucila Leibinstein.

¿A quién se demanda?

Línea 213 S.A. de Transporte y Ariel Alejandro Martínez (con extensión a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos en la medida del contrato de seguro según la instancia de grado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 31/10/2018 en el marco de un contrato de transporte público; se reclamaron incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento, gastos médicos y daño moral.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara resolvió modificar la condena de grado en los términos indicados: 1) fijar que desde el inicio de la mora y hasta la sentencia definitiva de primera instancia los intereses se calculen a la tasa del 8% anual y desde entonces y hasta el efectivo pago se apliquen a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina; 2) disponer que en la instancia de grado y en la etapa de ejecución se compute y descuente del crédito reconocido lo recibido por la actora de su ART en concepto de incapacidad; 3) confirmar la sentencia apelada en todo lo restante que motivó agravios; 4) imponer las costas de alzada a los accionados como sustancialmente vencidos (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Sobre intereses: "corresponde que desde el inicio de la mora y hasta la sentencia definitiva de primera instancia, se calculen los intereses a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, ya que considero así cumplido el principio de la reparación plena (arg. art. 1740 CCyC)." Sobre el descuento de lo percibido por la ART: "debe tenerse en cuenta que... el total de prestaciones otorgadas por Swiss Medical ART SA a la aquí actora asciende a la suma de $1.479.117,22... probado el monto percibido y su fecha de cobro, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa, es que sobre el crédito indemnizatorio reconocido deberá descontarse –al momento de la liquidación definitiva
- lo recibido por su ART." Sobre la responsabilidad y la confirmación del resto: "en virtud de los elementos probatorios reseñados entiendo que la actora ha logrado acreditar el evento dañoso... no existiendo elementos de juicio aportados por los demandados ni por la citada en garantía a fin de demostrar la existencia de alguna de las causales eximentes... no cabe exonerar a los emplazados... Con ello, cabe desestimar las quejas y confirmar la atribución de responsabilidad dispuesta en la instancia de grado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Trípoli y Díaz Solimine adhieren al voto del Dr. Converset y el acuerdo es unánime en el resultado expresado.

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