RIVAS VIAMONTE, KEILA RAMONA MARIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por KEILA RAMONA MARIA RIVAS VIAMONTE. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la petición y declaró ciudadana argentina a la actora, ordenando expedir la carta de ciudadanía y las comunicaciones y registros administrativos pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: KEILA RAMONA MARIA RIVAS VIAMONTE, solicitante de carta de ciudadanía.
Demandado: No corresponde; trámite de otorgamiento de nacionalidad ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 (actuación administrativa-judicial).
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud. Se declaró ciudadana argentina a KEILA RAMONA MARIA RIVAS VIAMONTE (n. 17/11/1966, Bolívar, República Bolivariana de Venezuela) y se ordenó extender el título respectivo, con la condición de prestar juramento de fidelidad a la República Argentina, enrolarse dentro del plazo de un (1) año bajo apercibimiento de multa, notificar a las autoridades pertinentes y expedir comunicaciones a los registros competentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
(Dispositivo) "1.
- Declarar ciudadana argentina a KEILA RAMONA MARIA RIVAS VIAMONTE... siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435). 2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior... 3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución es del juez de primera instancia que firma la sentencia.
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