P., R. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo presentado por R.A.P. contra OSDE para que mantenga su afiliación y prestaciones tras acceder a la jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE mantener la afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, con transferencia por ANSES de los aportes y costas para la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. R.A.P.
Demandado: Obra Social OSDE.
Objeto: Que OSDE mantenga al actor como afiliado y le brinde las prestaciones médico-asistenciales en las mismas condiciones que gozaba cuando era trabajador activo, tras obtener su beneficio jubilatorio (julio de 2025), reconociendo su antigüedad.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a OSDE mantener definitivamente la afiliación del Sr. R.A.P. en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo; se ordenó librar oficio a la ANSES para que, en 5 días, disponga que los aportes previstos en el inciso b) del art. 8 de la ley 23.660, deducidos del haber jubilatorio, sean transferidos a OSDE dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios al letrado apoderado del actor en 28 UMA ($2.677.528).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían."
"la decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación para que cesaran los compromisos contraídos por la obra social originaria (el art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba)."
"Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSDE con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
"Por ello es que la demandada deberá mantener definitivamente al amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas... debiendo el accionante... continuar abonando la cuota diferencial del plan. El monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de ley y la cuota correspondiente al plan referido."
Asimismo se invocó la ley 27.360 y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores para sostener la protección del derecho a la salud y la dignidad de la persona mayor. No hubo votos en disidencia en la sentencia.
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