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L., C. I. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo de afiliada contra OSDE por continuidad de cobertura tras jubilarse. El Juzgado Federal N°10 hizo lugar a la demanda y ordenó a OSDE mantener la afiliación y la cobertura previa a la jubilación, con traslado de aportes por ANSES y pago de eventuales diferencias de cuota.

Amparo Obras sociales Jubilacion Continuidad de afiliacion Osde Anses Ley 23.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. C.I.L. (actora). Demandado: Obra Social OSDE. Objeto: Se solicita que OSDE mantenga a la actora como afiliada y le continúe prestando las mismas prestaciones médico-asistenciales tras la obtención de su beneficio jubilatorio, reconociendo su antigüedad y sin perder la cobertura previa. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a OSDE a mantener la afiliación de la Sra. C.I.L. en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa; se ordenó a la ANSES transferir a OSDE los aportes previstos en la ley 23.660 y se impusieron las costas a la demandada, además de regular honorarios de la parte actora, y trámites administrativos complementarios (cuenta DEOX, acreditación de comunicaciones ante la Superintendencia de Servicios de Salud).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- De autos surge que la Sra. C.I.L. obtuvo su beneficio jubilatorio en el mes de noviembre de 2025. Es importante destacar que la cuestión que aquí se discute ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de este Tribunal y los demás Juzgados del Fuero, donde se ha resuelto en concordancia con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían. Agregó el Superior Tribunal que las leyes nacionales 23.660 y 23.661 -de obras sociales y de seguro de salud
- mantuvieron ese principio y que la decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación para que cesaran los compromisos contraídos por la obra social originaria (el art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba) (conf. Fallos 324:1550; criterio reiterado en Fallos 343:1591)." "Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud." "Por ello es que la demandada deberá mantener definitivamente al amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación, debiendo el accionante -en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial del plan. El monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de ley y la cuota correspondiente al plan referido."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en esta resolución.

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