ARAKELYAN, ELMIRA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Elmira Arakelyan. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, disponiendo la extensión del título respectivo y las comunicaciones administrativas pertinentes, condicionando la concesión al juramento de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolarse en un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Elmira Arakelyan (peticionaria de carta de ciudadanía).
Demandado: Estado Nacional (trámite de naturalización dirigido a la autoridad judicial competente; se ordenan comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Cámara Nacional Electoral y Ministerio de Relaciones y Culto).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Elmira Arakelyan, nacida el 26 de septiembre de 1988 en Stávropol
- Karacháyevsk, Federación de Rusia, con pasaporte N° 75 5542018, y se ordenó extender el título respectivo, condicionando su vigencia al juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, con obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, e instruyéndose las comunicaciones administrativas pertinentes y la entrega de actuaciones en papel a la peticionaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina.
Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria,
RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Elmira Arakelyan, nacida en Stávropol
- Karacháyevsk
- Federación de Rusia, el 26 de septiembre de 1988, hija de Kaitbi Bairamukov y de Aminat Bairamukova, con pasaporte N° 75 5542018 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según Ley 22.435) a partir de la fecha del juramento.
Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84.
Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la Ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado.
Hágase entrega a la peticionaria, junto con la carta de ciudadanía, de la totalidad de las actuaciones existentes en formato papel, que ya están digitalizadas en autos, y déjese constancia de ello en las actuaciones digitales."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia como fallo terminal del trámite.
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