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E., S. B. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud solicitado por E., S. B. para mantener su afiliación al Plan OSDE 210 tras obtener la jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 6 hizo lugar al amparo y condenó a OSDE y a OSOCNA a mantener definitivamente a la actora como afiliada bajo el Plan OSDE 210, ordenando la continuidad de las prestaciones y el cumplimiento de aportes conforme a la normativa aplicable.

Amparo Obra social Jubilacion Osde Osocna Inssjp/pami Derecho a la salud Continuidad de afiliacion Aportes Plan osde 210


¿Quién es el actor?

E., S. B.
- Demandadas: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se mantenga la afiliación de la actora en las mismas condiciones (Plan OSDE 210) que detentaba antes de obtener el beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al amparo. Se condenó a OSDE y OSOCNA a mantener de manera definitiva a E., S. B. como afiliada bajo la modalidad del Plan OSDE 210 en el plazo de cinco días, con las prestaciones médico-asistenciales correspondientes y con los aportes establecidos por el art. 16 de la ley 19.032 y el art. 20 de la ley 23.660; se libró oficio a ANSES y se impusieron las costas a la parte vencida. Se fijaron emolumentos a la letrada patrocinante en 20 UMAS ($1.912.520).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Así pues, cuadra destacar que, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este Fuero ... resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria ... En esa inteligencia, el I.N.S.S.J.P. debía efectuar el reintegro por quienes continuaran en el régimen original, cuestión que debía ser convenida entre ambos entes, sin participación de los afiliados." "III.
- Ahora bien, del análisis de tales normas no resulta dudoso concluir en que la aplicación de las normas en juego conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la peticionaria amparados por la Constitución Nacional, ya que de tener que sujetarse a la normativa aludida y ante la simple negativa de la obra social demandada, se la privaría de su afiliación originaria y de la elección del prestador médico asistencial que en su momento se le confirió, motivo por el cual estimo que los decretos antes citados no son susceptibles de modificar la solución que corresponde adoptar en el sub examine."
- No hubo votos en disidencia relevantes en el expediente.

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