DUNIN, DENIS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por extranjero con hijo argentino. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 10 declaró ciudadano argentino a Denis Dunin y ordenó expedir la carta de ciudadanía, condicionando la entrega al juramento de fidelidad y advirtiendo la obligación de enrolamiento en un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DENIS DUNIN, solicitante de carta de ciudadanía.
Demandado: Trámite frente al Poder Judicial / Estado (solicitud de naturalización; no consta demandado particular).
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la carta de ciudadanía.
Decisión: Se declaró ciudadano argentino a DENIS DUNIN (n. 15/4/1993, San Petersburgo, Federación de Rusia) y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, con la exigencia de prestar juramento de fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y la Constitución Nacional, y haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año bajo apercibimiento de multa; se ofició al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones y se comunicó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
1) "En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado."
2) "Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio... se le ha concedido la radicación precaria, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio, habiendo ingresado al país el 06/09/24 (conf. contestaciones de oficio de la Dirección Nacional de Migraciones obrantes en autos)."
3) "Toda vez que el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que el peticionario se encuentra comprendido dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene un hijo argentino nacido el 29/11/24 (conf. la documental aportada al inicio del trámite) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina."
4) "Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es unitaria del Juez de primera instancia.
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