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CALISE ALEJANDRO DANIEL Y OTROS c/ GIL ELSA s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Los ejecutados impugnaron liquidaciones de honorarios practicadas por los letrados ejecutantes en el marco de la ejecución. El Juzgado hizo lugar parcialmente a las impugnaciones, rechazó las liquidaciones de la Dra. Feliciotti y del Dr. Osores Soler por defectos de cálculo, imputación y extensión temporal, e impuso las costas a los ejecutantes vencidos.

Impugnacion de liquidacion Honorarios Liquidacion de intereses Imputacion de pagos Duplicacion de capital Gastos de ejecucion Costas Ejecutantes vencidos Juzgado civil Calculo tecnico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro Daniel Calise, Santiago Gabriel Calise y Gerónima Ramona Uraga (ejecutados que dedujeron impugnaciones). Demandado: Dra. Graciela Elena Feliciotti y Dr. Jorge Osores Soler (letrados ejecutantes que presentaron liquidaciones). Objeto: Impugnación de las liquidaciones de honorarios practicadas por los ejecutantes en autos de ejecución (fs. 1387/1391 y fs. 1446/1452). Decisión: Se hace lugar parcialmente a las impugnaciones; se rechazan las liquidaciones practicadas por la Dra. Graciela Elena Feliciotti y por el Dr. Jorge Osores Soler; se imponen las costas de la incidencia a dichos ejecutantes vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "La eventual liquidación posterior sólo podía comprender, en su caso, diferencias subsistentes, debidamente explicadas, calculadas sobre capital original, con estricta imputación de las sumas ya dadas en pago y posteriormente percibidas, y con exclusión de períodos durante los cuales los fondos se encontraron depositados y disponibles para los acreedores." "En primer lugar, porque vuelven a liquidar intereses desde el 27 de diciembre de 2016, es decir, desde el origen de la obligación, pese a que ese tramo ya había sido objeto de una liquidación anterior, aprobada y satisfecha mediante los depósitos efectuados en autos. Tal modo de proceder importa desconocer los efectos propios de la cuenta ya aprobada y transforma la liquidación posterior en una revisión integral de la deuda, sin base procesal suficiente." "En segundo lugar, porque las liquidaciones no contienen una imputación clara, completa y ordenada de las sumas ya depositadas, dadas en pago y posteriormente percibidas. La deuda no podía reconstruirse como si los pagos efectuados en el expediente no hubieran existido..." "En tercer lugar, se advierte un defecto técnico relevante en el modo de adicionar los tramos calculados... ese procedimiento conduce a una duplicación indebida del capital y torna inadmisible la liquidación en los términos propuestos." "En cuarto lugar, tampoco corresponde admitir intereses por períodos posteriores a aquel en que existieron fondos suficientes depositados y disponibles para los acreedores. Los intereses moratorios se devengan hasta el pago o hasta que el acreedor se encuentra en condiciones razonables de percibir su acreencia." "Por ello, corresponde hacer lugar a las impugnaciones deducidas por los ejecutados y rechazar las liquidaciones practicadas por la Dra. Graciela Elena Feliciotti y por el Dr. Jorge Osores Soler."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución que antecede es la decisión judicial.

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