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GONZALEZ, MARCELO ALBERTO Y OTRO c/ BRETT, MAXIMILIANO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito contra Maximiliano Brett y La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda. La Cámara declaró inexistente la presentación electrónica agregada a fojas 241 respecto del demandado Brett y mantuvo la apelación en lo que atañe a la citada en garantía, disponiendo además que los autos permanezcan en Secretaría por diez días.

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¿Quién es el actor?

GONZALEZ, MARCELO ALBERTO y otro.

¿A quién se demanda?

BRETT, MAXIMILIANO y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró inexistente la presentación agregada a fojas 241 únicamente respecto del demandado señor Maximiliano Brett, subsistiendo la apelación en lo relativo a la citada en garantía; además ordenó que los autos permanezcan en Secretaría por el término de diez días conforme a los arts. 259 y 260 del Código Procesal, bajo apercibimiento del art. 266.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "II
- De la compulsa de la presentación efectuada por los emplazados, se advierte que si bien en el encabezamiento del escrito de apelación contra la sentencia, los letrados intervinientes -doctores Rubén R. y Jorge A. Erra-, mencionaron ser letrados apoderados del demandado, señor Maximiliano Brett y de La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, lo cierto es que no obra en autos mandato otorgado por el demandado, señor Brett a los letrados, ni surge su firma en la mencionada presentación (ver fojas 121 y fojas 241)." "Cabe resaltar que el ordenamiento procesal prevé los mecanismos para realizar peticiones sin firma de parte que sean susceptibles de convalidación posterior o bien otorgar mandato a tales fines (arg. arts. 46, 47, 48 y cctes del CPCCN), lo cual no sucedió en la especie, en lo relativo al escrito mencionado." "En mérito de lo expuesto, conforme al último criterio de la Sala, con respecto a los escritos digitales que carecen de firma ológrafa de la parte o bien donde se insertó la rúbrica con una imagen estampada en el documento digital, sin que fuera la firma de puño y letra del requirente (esta Sala, autos: 'P., A. A. c/ S., L. A. Y otro s/ transferencia
- inscripción automotor', exp. n° 37.900/2023; autos: 'M., L. M. y otros c/B., M. M. y otros s/ Exclusión de heredero', exp n° 56.329/2022), torna al escrito obrante a fojas 241 un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior, ello únicamente respecto del demandado, señor Maximiliano Brett (CSJN, CAF 66000/2018/1/RH1, 'A., J.A. c/ M.S.
- PFA s/ Personal Militar y Civil de la FF.AA., del 3-9-2024)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión consignada es la acordada por la mayoría de la Cámara.

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