ACUÑA JOSE EDUARDO Y OTROS c/ CORREA ORLANDO ANTONIO Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES
Ejecución de alquileres promovida por los herederos de José Eduardo Acuña contra diversos demandados; el Juzgado aprobó la liquidación practicada, reguló honorarios por las etapas anteriores y ordenó la transferencia de $395.133,28 a la cuenta de la sucesión de José Eduardo Acuña. La resolución fundó la regulación de honorarios en la ley 21.839 por haberse iniciado las etapas antes de la vigencia de la ley 27.423 y remitió la distribución de los fondos al juzgado sucesorio competente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ejecutante originalmente José Eduardo Acuña; la ejecución continúa por sus herederas (Carolina y Marina Inés Acuña).
Demandado: Correa Orlando Antonio y otros (acción principal: ejecución de alquileres).
Objeto: Ejecución de alquileres con liquidación de capital, intereses y gastos; cobro de sumas resultantes de la ejecución.
Decisión: Se aprueba la liquidación practicada a fs. 1539/1544; se regulan y fijan los honorarios de los profesionales intervinientes por las etapas anteriores conforme a la ley 21.839; y se ordena la transferencia desde la cuenta de autos a la cuenta de la sucesión "Acuña, José Eduardo S/sucesión Ab. Intestato" (expte. 44.207/2014) de la suma de $395.133,28, con detalle de su integración; una vez firme y acreditada la situación tributaria del sucesorio, líbrese de oficio por Secretaría. Además, se dispone citar a ARBA, Municipalidad de Malvinas Argentinas y ABSA respecto de deudas surgidas del edicto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No habiendo sido observada, apruébase en cuanto hubiere lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 1539/1544."
"Toda vez que los trabajos profesionales correspondientes a la primera y segunda etapa del proceso, tuvieron principio de ejecución antes de la entrada en vigencia de la ley 27.423 (B.O. 22/12/17), habida cuenta la observación efectuada por el PEN al art. 64 y otros concordantes de dicha ley (ver Dec. 1.077/17 del 21/12/17), se hace saber que, respecto a dichas etapas, los honorarios se regularán de conformidad con las pautas arancelarias previstas en la ley 21.839, texto según ley 24.432 (conf. art. 7° Cód. Civil y Comercial) (conf. CNCiv., sala L, 9/2/2.018, “T., N. V. v. M., G. H.”)."
"Por consiguiente, interés económico comprometido que se encuentra dada por las liquidaciones aprobadas a fs. 1449, 1533, 1515, y precedentemente, apreciando la naturaleza de la labor desarrollada y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 8, 9, 33, 40 y concordantes de la ley 21.839,
- regúlense los honorarios ... (detalle de importes) ... Fijase en 10 días corridos el plazo para el pago de los honorarios regulados, con más el IVA de estar los profesionales inscriptos."
"A fs. 1539/1544 Carolina Acuña, en su carácter de heredera del ejecutante José Eduardo Acuña, practica liquidación actualizada -aprobada en el pto. I del presente
- y solicita la transferencia de las sumas resultantes ... Transfierase desde la cuenta de autos a la cuenta allí denunciada perteneciente a los autos 'Acuña, José Eduardo S/sucesión Ab. Intestato' (expte. 44.207/2014), ... la suma de pesos trescientos noventa y cinco mil ciento treinta y tres con 28/100 ($395.133,28), correspondiendo $32.000 a capital, $207.702 a intereses ambos imponibles, $24.618,91 a gastos no imponibles y $130.812,37 a intereses de gastos no imponibles. Una vez firme, acreditada la situación tributaria del sucesorio de José Eduardo Acuña, líbrese de oficio por Secretaría."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento
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