SANCHEZ RAMIREZ, FRANCISCO ANTONIO s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de carta de ciudadanía para Francisco Antonio Sánchez Ramírez. El Juzgado Federal declaró al peticionante ciudadano argentino y ordenó extenderle el título respectivo, condicionando la entrega al juramento de fidelidad y disponiendo la comunicación al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Francisco Antonio Sánchez Ramírez, peticionante de carta de ciudadanía.
Demandado: Estado nacional/Registro Nacional de las Personas (procedimiento de incorporación a la ciudadanía tramitado ante el Juzgado Federal).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía conforme art. 20 CN, ley 346 y su reglamento).
Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Francisco Antonio Sánchez Ramírez (DNIE 96.018.410), ordenándose que se le extienda el título respectivo siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República Argentina, su Constitución y sus leyes; además se dispuso comunicar la resolución al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral, registrar, notificar, publicar (Ac. CSJN 10/2025) y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto del fallo):
"En estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por el art. 20 de la Constitución Nacional, la ley 346 y sus modificatorias y su reglamento para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, la conformidad prestada por el representante del Ministerio Público Fiscal y atento a la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante;"
Y el dispositivo: "DECLARAR CIUDADANO ARGENTINO a Francisco Antonio SÁNCHEZ RAMÍREZ (DNIE 96.018.410), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República Argentina, su Constitución y sus leyes, haciéndose saber la obligación de enrolarse. Comuníquese al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral. Regístrese, notifíquese, publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el expediente.
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