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ARCA c/ JAIME FEDERICO MARTIN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA) contra Jaime Federico Martín por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa de remate y ordenó continuar la ejecución hasta que la actora perciba el pago íntegro del capital reclamado de $5.789.319,33, más intereses, gastos y costas.

Ejecucion fiscal Remate Afip / arca Deuda tributaria Perjuicio por caducidad de excepcion Cpccn art. 41 Ley 11.683:92 Intereses y costas Regulacion de honorarios Juzgado federal


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

Jaime Federico Martín.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda tributaria con petición de remate para satisfacción del crédito tributario.

¿Qué se resolvió?

Se sentenció la causa a remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora —ARCA— se haga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $ 5.789.319,33, sus intereses, gastos y costas; además se dispone la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683:92 y normas aplicables, y se hace efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se registra y notifica a la actora, quedando a su cargo la notificación al demandado; publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -JAIME FEDERICO MARTIN-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5789319.33, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No registra disidencias ni menciones a votos contrapuestos en el dispositivo.

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