ARCA c/ UBAMBA JORGE ESTEBAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Ubamba Jorge Esteban por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró perdido el derecho procesal del ejecutado, ordenó remate y el avance de la ejecución hasta cobrar el capital reclamado de $11.301.330,9 más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
UBAMBA JORGE ESTEBAN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de un capital reclamado de $11.301.330,9, con sus intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa para REMATE y se ordenó continuar la ejecución hasta que la actora (ARCA) obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $ 11.301.330,9, sus intereses, gastos y costas. Asimismo se ordenó la regulación de honorarios conforme normativa aplicable y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se registró y se notificó por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación al demandado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92."
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -UBAMBA JORGE ESTEBAN-, íntegro pago del capital reclamado de $ 11301330.9, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el dispositivo analizado.
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