ARCA c/ WEISBECK FACUNDO NICOLAS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (AFIP, hoy ARCA) contra Weisbeck Facundo Nicolás por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa en remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $6.047.010,88 más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
Weisbeck Facundo Nicolás.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda tributaria por capital reclamado de $6.047.010,88, con intereses, gastos y costas; solicitud de remate.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $6.047.010,88, sus intereses, gastos y costas. Se reguló que la liquidación de honorarios se ajustará al procedimiento de la ley 11.683 (t. 92) y normas de AFIP aplicables; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se ordenó registrar y notificar por Secretaría a la actora, quedando ésta a cargo de notificar a la contraria, y se dispuso la publicación conforme Acordada CSJN N° 10/2025.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -WEISBECK FACUNDO NICOLAS-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6047010.88, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acto resolutorio.
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