KLACHKO, CAROLINA DENISE c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIALES (O.S.D.E.) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis médica derivada de diagnóstico y tratamiento tardío de feocromocitomas. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios y mantuvo la imposición de costas de alzada a la actora y las relativas al rechazo de la excepción de prescripción a Héctor Pablo Curuchet.
¿Quién es el actor?
Carolina Denisa Klachko.
- Demandados: Organización de Servicios Directos Empresariales (OSDE), Dr. Héctor Pablo Curutchet y Seguros Médicos S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios por supuesta mala praxis médica por diagnóstico y tratamiento tardío de recidiva de feocromocitomas (hechos entre 2012 y 2018; intervenciones posteriores en 2018 y 2021).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo que decide y fue objeto de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada a la parte actora y las del rechazo de la excepción de prescripción a Héctor Pablo Curuchet. Asimismo, la Cámara entendió en los recursos de apelación deducidos contra los honorarios fijados en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, coincido con el colega de grado en cuanto a que el plazo de prescripción liberatoria debe computarse a partir de la fecha en la que el Dr. Huertas informó a la actora acerca de la recaída de feocromocitomas (18 de julio de 2018), momento en el cual ésta se encontró en condiciones de advertir el daño."
"Por ende, estimo que en el sub examine el curso de la prescripción se ha interrumpido el día 28 de mayo de 2019, fecha en la cual la demandante promovió el expediente de diligencias preliminares tendiente a la obtención de las historias clínicas, ya que ello resultó ser un acto útil a los fines de acreditar el interés de la demandante en hacer efectivo el reclamo de daños y perjuicios que nos ocupa."
"Así las cosas, el informe reseñado permite tener por acreditado que la conducta del Dr. Curutchet no fue equivocada, ni se llevó a cabo de manera imprudente, negligente o con impericia. En efecto, el experto fue contundente al concluir, a lo largo de sus intervenciones en estas actuaciones, que la conducta desplegada por el galeno codemandado –consistente en 'seguimiento anual con estudios de laboratorio y control por consultorios externos'– resultó adecuada a la luz de los resultados de los análisis y los estudios solicitados."
- Disidencia: no hubo voto en disidencia; los tres magistrados formularon el acuerdo que confirmó la sentencia apelada (los Dres. Calvo Costa, Li Rosi y Picasso votaron en el mismo sentido, con Picasso e Li Rosi adhiriendo al voto principal).
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