MOLLON, ENRIQUE ALFREDO c/ GIOIA, MARIO AURELIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una colisión trasera ocurrida el 9/11/2019. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y condenó a Mario Aurelio Gioia a pagar $3.300.000 más intereses, extendiendo la condena a la aseguradora “Paraná S.A.” en la medida del seguro, con costas para los demandados vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Enrique Alfredo Mollón, por su propio derecho.
Demandado: Mario Aurelio Gioia; y en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, privación de uso y desvalorización) por accidente de tránsito ocurrido el 9 de noviembre de 2019 en Autopista del Oeste, dominio del rodado embestidor HMK-659.
Decisión: Se admitió parcialmente la demanda y se condenó a Mario Aurelio Gioia a abonar a Enrique Alfredo Mollón la suma de $3.300.000 con más sus intereses (intereses al 8% anual desde el inicio de la mora hasta la fecha y luego a la tasa activa del BNA), extendiéndose la condena a la aseguradora “Paraná Sociedad Anónima de Seguros” en la medida del seguro; costas a los demandados vencidos; regulación de honorarios conforme se especifica en el decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Dicho eso, encontrándose reconocido la existencia del contacto en cuestión, corresponde únicamente proceder a la verificación de la mecánica y, de existir, alguna de las causales de eximición de la responsabilidad que se encuentran enumeradas en la norma. ... Así las cosas, frente al reconocimiento expreso del demandado y la prueba reseñada, habré de tener por cierto que los hechos ocurrieron en la forma descripta por el demandante en su escrito inaugural, esto es, que encontrándose el vehículo marca Renault, modelo Duster, dominio MOD-829, detenido sobre la Autopista del Oeste, fue embestido en la parte trasera por el rodado marca Volkswagen, modelo Gol, dominio HMK-659, conducido por el demandado Gioia, y que, a raíz de la fuerza del impacto, este se desplazó en forma delantera, embistiendo contra el vehículo marca Renault, modelo Clio, que la precedía."
"En su mérito, atendiendo a las particularidades del caso, y tiempo transcurrido desde aquella cuantificación, haciendo uso de un prudente arbitrio (conf. art. 165 del C.P.C.C.N.) el presente rubro prosperará por la suma de pesos tres millones doscientos cincuenta mil ($ 3.250.000) al día de la fecha." (monto fijado para daño emergente)
"En virtud de ello, haciendo uso de un prudente arbitrio, a falta de pautas que indiquen otra cuestión ... habré de estar a ese plazo, fijando por el rubro analizado la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000), a la fecha del presente resolutorio." (privación de uso)
"Así las cosas, frente a la ausencia de prueba alguna dirigida a acreditar el extremo invocado ... habré de rechazar el rubro en cuestión." (desvalorización del rodado)
"Por lo expuesto, disposiciones legales, doctrina y jurisprudencia citadas, FALLO: Admitiendo parcialmente la demanda deducida. En consecuencia, se condena a Mario Aurelio Gioia a abonar a Enrique Alfredo Mollón la suma de pesos tres millones trescientos mil ($ 3.300.000), con más sus intereses, según lo sostenido en el considerando IV. La presente condena se hará extensiva a la citada en garantía, “Paraná Sociedad Anónima de Seguros” en la medida del seguro. Se imponen las costas a los demandados vencidas (art. 68 del Código procesal)."
- Votos en disidencia: no existen disidencias en el pronunciamiento.
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