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NAIGEBOREN, GUSTAVO Y OTRO c/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE ASOCIACION CIVIL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda de G. N. y su hijo por daños y perjuicios y devolución de entradas por la suspensión de la final de la Copa Libertadores 2018 contra Club Atlético River Plate. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba del daño y del nexo causal, e impuso las costas de alzada al accionante conforme al principio objetivo de la derrota.

Apelaion Danos y perjuicios Suspension evento deportivo Responsabilidad del organizador Conmebol Prueba Nexo de causalidad Art. 68 cpccn Devolucion de entradas Derecho del consumidor


¿Quién es el actor?

G. N. (por sí) y su hijo menor D. N.

¿A quién se demanda?

Club Atlético River Plate Asociación Civil (CARP).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios y devolución de gastos (entradas, pasajes, alojamiento) y daño moral por la suspensión de la final de la Copa Libertadores 2018 y por presunto maltrato/humillación sufrido en la tribuna; se solicitó además aplicación de normas de consumo y de la Ley de Violencia en el Deporte.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 30/06/2025 que rechazó la demanda. Se impusieron las costas de alzada al accionante conforme al art. 68 del Código Procesal; se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se determinen en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La sentenciante de grado consideró que la actora efectuó un doble reclamo... la orden de suspensión del partido y cambio de sede del mismo no fue una decisión tomada por la demandada sino que recayó en cabeza de la Conmebol." "Véase que de la prueba colectada en autos no se vislumbra ningún elemento que permita tener por acreditado, ni siquiera someramente, el daño que dicen haber sufrido. Por el contrario, se limitó a construir un relato sobre un déficit ofrecimiento de servicios... que a las 16:20hs (último registro con el que se cuenta) se encontraba con su capacidad al 88%." "El fundamento de la condena en costas radica en la justicia de resarcirlos gastos de quien ha debido servirse del proceso para el reconocimiento de su derecho... Es el hecho objetivo de la derrota el supuesto que, por vía de principio, determina cuál de los litigantes habrá de ser condenado a pagar los gastos del juicio (CSJN, Fallos ...)."
- Votos: El Dr. Maximiliano L. Caia emitió el voto que expone fundamento completo; las Dras. Gabriela M. Scolarici y Beatriz A. Verón adhieren al voto precedente. No consta disidencia: la decisión que obliga es la acordada por mayoría y transcripta en la parte resolutiva.

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