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VILLANUEVA, HUGO GASTON ARIEL c/ CARDOSO, DANIEL FABIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito y lesiones. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado: reconoció $50.000 por gastos médicos, farmacia y traslados, elevó el daño moral a $1.800.000 y confirmó lo demás dispuesto por la instancia anterior.

Danos y perjuicios Accidente de transito Dano moral Gastos medicos Traslado Incapacidad sobreviniente Intereses Apelacion Camara civil Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Hugo Gastón Ariel Villanueva.

¿A quién se demanda?

Daniel Fabio Cardoso (y en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A., según primera instancia).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito (lesiones o muerte), con pretensiones por incapacidad sobreviniente, gastos médicos y farmacéuticos, traslados, daño moral e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara reconoció la indemnización por gastos médicos, de farmacia y traslados en la suma de $50.000; elevó el resarcimiento por daño moral a $1.800.000; confirmó todo lo demás decidido por la sentencia de primera instancia; impuso costas de Alzada en el orden causado; difirió la adecuación y fijación de honorarios hasta la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el caso de autos, más allá de que no se hayan constatado la existencia de secuelas físicas permanentes por la negligencia de la prueba pericial médica, no es posible soslayar que el actor requirió atención médica inmediata al evento en el Hospital Luisa C. Gandulfo –Guardia de Traumatología
- a causa de una cervicalgia. De esta forma, no puede descartarse que se hayan afrontado ciertos gastos médicos y de farmacia, así como los de traslado debido a sus afecciones. Por todo ello, habré de propiciar el reconocimiento de esta partida indemnizatoria en la suma de $ 50.000." "A la luz de tales principios, considero que es indudable que la propia vivencia del accidente debió haberle provocado al actor sentimientos de congoja y angustia que deben ser reparados. Asimismo, habida cuenta la forma como sucediera el accidente, las lesiones sufridas, antecedentes personales y demás particularidades del caso, estimo que corresponde elevar el importe reconocido a la suma de $ 1.800.000." "Por lo tanto, cuando se trata de resarcimientos derivados de hechos ilícitos, estimados los rubros indemnizatorios a valores actuales en los términos del art. 772 CCC para preservar en equidad el carácter resarcitorio de la indemnización, reitero, seguiré el criterio de la CSJN para evitar un dispendio jurisdiccional en perjuicio de los justiciables. En consecuencia, propicio confirmar la tasa de interés aplicada por el juez de grado y desestimar el pedido de capitalización de intereses."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces (Fajre, Li Rosi y Sorini) votaron en el mismo sentido y el acuerdo expresó la modificación indicada.

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