?R.,G.A. c/ O.,L.A. s/daños y perjuicios?
La actora demandó por daños y perjuicios derivados del incendio y transmisión de fuego entre dos automóviles. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a L.A.O. y a la aseguradora Orbis al pago de $3.000.000 más intereses y costas, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del CCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G.A.R. (R., G. A.)
Demandado: L.A.O. (O., L. A.) y se citó en garantía a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Resarcimiento por daños materiales (reparación de su automóvil Mazda MX3) y daño moral, por incendio ocurrido el 9/5/2022 cuando el Ford Focus (del demandado) se incendió y transmitió las llamas al vehículo de la actora. Se reclamó provisoriamente $2.494.500 (detalle: daño emergente $1.477.000; daño moral $1.000.000; gastos $17.500).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó solidariamente a L.A.O. y a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a pagar a la demandante la suma de $3.000.000 dentro de diez días, con intereses moratorios según la modalidad fijada en la sentencia, y costas; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del CCCN; se regularon y condenaron honorarios para los profesionales y perito en los montos expresados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Para que el incendio comenzado en el motor del vehículo del demandado pueda considerarse producto de un caso fortuito y no de un defecto de la cosa riesgosa que el conductor introduce al tránsito, la parte que lo alegó debía probar que tuvo su origen en circunstancias totalmente ajenas al titular del vehículo y a su debido mantenimiento, pues de lo contrario no puede atribuirse a lo sucedido una causa ajena al ámbito de responsabilidad del dueño de la cosa. No solo no acreditó tal circunstancia, sino que la información aportada surge que el fuego se originó en una falla mecánica del vehículo que el conductor aproximó al del demandante (ver informes de Cuerpo de Bomberos Voluntarios y, especialmente, de Policía de la Ciudad – Comisaría 13 B y anexo). Ante la ausencia de pruebas idóneas para respaldar la versión esbozada por la defensa de la citada, reconocido el contacto entre los vehículos, corresponde atribuir responsabilidad objetiva al demandado (arts. 1769, 1757 y 1758 del CCCN), por los daños acreditados por el demandante que puedan considerarse derivación causal adecuada del hecho."
2) "Para la estimación del daño emergente reclamado, se cuenta con el informe del perito ingeniero mecánico, quien expresó: '...El Perito estima que el costo de reparación actual asciende a $ 2.205.200,-, pero hay que tener en cuenta los valores de reparación pueden tener una fluctuación promedio del orden del 10 % (en más o en menos), por lo que en el caso que nos ocupa, el máximo costo razonable es de $ 2.425.720,
- (...)' ... Con base en esa estimación, fijo como resarcimiento por el daño emergente correspondiente al costo de reparación del rodado del demandante, la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000)."
3) "El pedido de declaración de inconstitucionalidad... El art. 730 del Código citado... En la interpretación de la norma citada, en forma reiterada se ha concluido que el tope porcentual se calculará sobre el importe de la liquidación de capital e intereses de la condena y en modo alguno impide la regulación de los honorarios profesionales intervinientes de conformidad a las leyes arancelarias vigentes... La normativa atacada de inconstitucional... no contiene limitación alguna en lo que al monto de los honorarios a regular judicialmente se refiere; pues alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas, cuestión distinta de la relativa al monto de los honorarios."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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