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SERDAN, RICARDO IGNACIO c/ BENITEZ, DEBORA NOELIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre peatón y motovehículo. La Cámara modificó la sentencia de grado: revocó la admisión de la incapacidad física, elevó el daño psicológico a $2.500.000 y el daño moral a $1.000.000, fijó intereses al 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y confirmó el resto de la sentencia.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad fisica Dano psicologico Dano moral Intereses Tasa 8% Costas de alzada Apelacion


¿Quién es el actor?

Ricardo Ignacio Serdan.
- Demandados: Débora Noelia Benítez y “Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.” (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 12/08/2019.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada: a) se revocó la admisión de la partida correspondiente a incapacidad física; b) se elevaron los montos de “incapacidad sobreviniente (daño psicológico)” a $2.500.000 y de “Daño extrapatrimonial (daño moral)” a $1.000.000; c) se fijaron los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho (12/08/2019) para todos los rubros hasta la sentencia de primera instancia y, en adelante hasta el pago, los accesorios se calcularán a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación; se confirmó el resto de la sentencia apelada en lo impugnado; se impusieron las costas de Alzada a la citada en garantía y se diferirá lo relativo a honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Por ello, propongo al Acuerdo confirmar lo resuelto en la sentencia de primera instancia en este aspecto." (sobre atribución de responsabilidad, valorando pericia mecánica). "En virtud de lo expuesto, propondré al Acuerdo hacer lugar a los agravios de la citada en garantía. En consecuencia, considero que corresponde revocar la sentencia de grado en cuanto admitió la partida correspondiente a incapacidad física..." (sobre incapacidad física). "En consecuencia, mociono al Acuerdo elevar el monto otorgado en concepto de incapacidad sobreviniente (psicológica) a la suma de $ 2.500.000 (art. 165 del Código Procesal)." "En atención a los sufrimientos padecidos por Ricardo Ignacio Serdan... estimo prudente ... elevar el monto establecido en la sentencia de grado a la suma de $ 1.000.000." (daño moral). "Juzgo prudente fijar los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho -conf. art. 1748, CCyC
- hasta la sentencia de primera instancia; en adelante y hasta el pago, los accesorios deberán calcularse a la tasa activa cartera general..." (sobre intereses).
- Disidencia relevante: El Dr. Ricardo Li Rosi adhirió al voto mayoritario salvo en "lo atinente a la tasa de interés y el lapso de devengamiento del rubro 'tratamiento psicológico'": propuso que los intereses de ese capital por gastos futuros deben computarse "desde la fecha del dictado de la sentencia de grado y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general..." (disidencia parcial sobre el cómputo de intereses del rubro tratamiento psicológico).

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