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MAITA, NICOLAS DAMIAN c/ DELGADO, CAROLINA VERONICA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, impuso costas al actor y reguló y modificó los honorarios de letrados, peritos y mediador conforme a lo dispuesto en la resolución.

Accidente de transito Responsabilidad por cosa riesgosa Semaforo Culpa de la victima Costas Honorarios Legitimacion para apelar Peritos Mediacion Camara civil sala e


¿Quién es el actor?

Nicolás Damián Maita.
- Demandada: Carolina Verónica Delgado; citada en garantía: La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Reparación por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 24/11/2021 en la intersección de Av. Francisco Beiró y Av. Nazca.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, con costas al actor; denegó el recurso de apelación de la demandada/aseguradora respecto de la regulación de honorarios por falta de legitimación; y, respecto de las impugnaciones a la regulación de emolumentos, modificó y fijó los honorarios de los letrados, peritos y mediador en los montos consignados (ver detalle).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Propondré que las costas de esta Alzada se impongan al actor vencido, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal)." "Luego de haber escuchado atentamente las declaraciones de los testigos videofilmadas daré mayor relevancia a la declaración de Franzetti sobre la de Rodríguez respecto a la forma en que tuvo lugar el accidente." "A partir del análisis de los dichos del deponente Franzetti, considero que se encuentra configurada y probada la eximente de responsabilidad invocada al contestar la demanda y la citación en garantía, es decir la culpa de la víctima. En consecuencia, propongo al Acuerdo que se desestimen los agravios y se confirme el fallo apelado, disponiéndose el rechazo de la acción." Además, la parte resolutiva agrega: "Toda vez que sólo se encuentran legitimados para apelar las regulaciones de honorarios quienes resulten beneficiados por las mismas o aquella parte directa o indirectamente obligada a su pago ... y dado que la parte demandada y su aseguradora, que no fue condenada en costas en la sentencia recaída en autos, carece de legitimación para apelar los honorarios regulados a favor de la contraria, se deniega el recurso de apelación ... con relación a tales emolumentos."
- Disposiciones cuantitativas relevantes (transcripción de montos fijados):
- Emolumentos apelados y modificados a favor del Dr. Osvaldo J. M. Martínez: $1.797.769 (18,8 UMA).
- Emolumentos apelados y modificados a favor del Dr. Pablo Rodríguez Otaño: $2.266.336 (23,7 UMA).
- Honorarios por actuación en esta instancia: Dr. Martínez $564.193 (5,9 UMA); Dr. Otaño $793.696 (8,3 UMA).
- Peritos Daniel A. Barreiro y Osvaldo A. Gras: $386.445 cada uno (4 UMA).
- Mediador Fernando M. Mamone: $180.640 (16 UHOM).
- Disidencia: No existe voto en disidencia relevante; los tres jueces votaron en el mismo sentido (adhesión del Dr. Li Rosi y de la Dra. Sorini al voto preopinante).

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