BOETTO, VIVIANA ALEJANDRA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber, practicar las liquidaciones, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463 y 20.628 y eximió de retención de Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos.
¿Quién es el actor?
BOETTO, Viviana Alejandra (representada por el Dr. Jaime María Hernández).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, y pago de las diferencias retroactivas; además se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.463 y disposiciones de la ley 20.628) y la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción, se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor y que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, con presentación de la liquidación ante el Tribunal; se fijó la tasa de interés (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 (quedando, por tanto, exentas de retención de Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado). Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del abogado actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (textos extraídos literalmente del considerando, manteniendo el lenguaje del tribunal):
1) "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, la Ley prevé en su art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio; de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos “Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”, sentencia de fecha 21/08/2013."
2) "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales. toda vez que una posición contraria, se traduciría en un diferente tratamiento para los afiliados, según estos hubieren cesado antes o después del año 1991, conculcando de este modo el principio de igualdad sentado por nuestra carta magna."
3) "Que en cuanto a las inconstitucionalidades alegadas, en relación al art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463 y atento a lo manifestado Ut. Supra corresponde su declaración. ... En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley 24.241, ... corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha norma, conforme al criterio sustentando por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Barrios Idilio Anelio c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia de fecha 21 de agosto de 2013."
4) "Que en relación a la imposición de costas, cabe tener presente lo resuelto ... en el cual se ratificó el criterio ... en cuanto declaran de oficio la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 por '...resultar contrario al carácter integral e irrenunciable de los beneficios de la seguridad social, a la garantía de igualdad y al derecho de propiedad (artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional).'"
5) Sobre el impuesto a las ganancias: "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es de un solo juez de primera instancia.
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