FREYTES, MARIA DOLORES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajuste del haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales y tributarias; solicitó liquidación de retroactivos. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y reajustar el haber previsional en los términos expresados, declaró inconstitucionales varias disposiciones (art. 7 inc.2 Ley 24.463; arts. 23 c), 79 c), 81 y 90 Ley 20.628; art. 21 Ley 24.463 y la fórmula de la Ley 27.609) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Sra. María Dolores Freytes (actora), con patrocinio de la Dra. Vanesa Stiefkens.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicita el reajuste del haber jubilatorio, que se revoque la resolución administrativa denegatoria, el pago de retroactivos y la declaración de inconstitucionalidad de normas de ley (entre ellas arts. de la Ley 24.241, 24.463, 27.609 y disposiciones tributarias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, recalcule y reajuste el haber previsional de acuerdo con las pautas fijadas en los considerandos y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se aplicará la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para intereses; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención del Impuesto a las Ganancias), se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la letrada de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente, 2-3 pasajes relevantes):
1) "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, la Ley prevé en su art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio; ... En la misma, el máximo tribunal ponderó que 'como el propósito del mencionado instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente a fin de que se vean reflejados en el haber jubilatorio, la fijación de un tope que desconoce parte de ellos, no sólo se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador sino que, además atenta contra las garantías del art. 14 bis...'".
2) "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales. ... la Anses dictó varias resoluciones y elaboró los respectivos índices pero limitándolos al 31-3-91, motivo por el cual las remuneraciones permanentes especificadas y los montos computados a los fines del cálculo de la P.C. y P.A.P (si correspondiere esta última) han quedado congeladas a dicha fecha."
3) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución.
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