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MUSSO, ADRIANA MARIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Acción contra ANSES para impugnar la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y obtener el reajuste del haber previsional. El Juzgado Federal ordenó declarar inconstitucional la fórmula de movilidad de la ley 27.609, ordenar a ANSES las liquidaciones de reajuste (con tasa pasiva promedio del BCRA para intereses) y declaró inconstitucionales diversas normas impositivas y de topes, eximiendo de retención de Ganancias los retroactivos.

Anses Ley 27.609 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ipc-indec Reajuste jubilatorio Tasa pasiva promedio (bcra) Impuesto a las ganancias exencion Ley 20.628 Art. 21 ley 24.463

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Adriana María Musso, con patrocinio de la Dra. Melisa Valeria Marín. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada a su haber previsional (movilidad posterior a 2021) y el consecuente reajuste del haber previsional y pago de diferencias con intereses; además, impugnación de normas de la ley 20.628 y de la ley 24.463 en cuanto a retenciones/imposición y topes. Decisión: Se admitió la acción y se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; se ordenó a ANSES practicar las liquidaciones respectivas para el reajuste del haber previsional de la actora dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y acreditar su cumplimiento; las diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado); se declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios de la letrada de la actora para la etapa de cumplimiento. (Esta es la decisión del Tribunal conforme a la parte dispositiva final.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." 2) "En consecuencia, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento, todo de conformidad a lo dispuesto por la Cámara Federal de Mendoza (Sala A)..." 3) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." 4) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." 5) "En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No constan votos distintos; la sentencia es de un/a juez en primera instancia.

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