HAINZE, ROSA CRISTINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a ANSES por reajustes de su haber previsional y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad. El Juzgado Federal admitió la acción, declaró inconstitucional la fórmula prevista por la ley 27.609, ordenó a ANSES las liquidaciones respectivas y declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Rosa Cristina Hainze (expediente caratulado HAINZE, ROSA CRISTINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD). (Nótese que la parte resolutiva menciona al Sr. Alberto Ademar Rojas como accionante admitido; la sentencia consigna ambos nombres en distintos pasajes y en la parte resolutiva final incorpora a Alberto Ademar Rojas.)
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se peticiona la revocación de la resolución administrativa que denegó el pedido de reajuste del haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la ley 27.541, Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, y de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; además se cuestionaron normas como el art. 21 de la ley 24.463 y otros artículos de la legislación previsional.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se admitió la procedencia de la acción y se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; se ordenó a ANSES que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo fijado por el art. 2 de la ley 26.153, debiendo acreditar el cumplimiento ante el Tribunal; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para el cumplimiento de sentencia. (Esta es la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva final.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, tal como exige la regla de incluir 2-3 párrafos y citas textuales importantes):
"Por todo ello, concluyo que la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024...".
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado, en el que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, dispuso... que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Algarbe, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora."
"Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No existen votos en disidencia expresados en el expediente; la parte resolutiva final es unitaria y prevalece.
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