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CASTRO FLORES, MARIA CRISTINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones dentro del plazo legal, y declaró inconstitucionales varios preceptos fiscales y previsionales para eximir de retenciones por Impuesto a las Ganancias.

Anses Reajuste jubilatorio Haber inicial Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Ley 24.241 Ley 24.463 Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. María Cristina Castro Flores, con patrocinio del Dr. Gabriel Omar Mongi. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, recalculo del haber inicial y pago de las diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas previsionales y fiscales que afectarían el cálculo y la retención de Impuesto a las Ganancias. Decisión: Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial, reajuste el haber previsional de la actora y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo fijado por el art. 2 de la ley 26.153, con acreditación ante el tribunal; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y el art. 21 de la ley 24.463; por ello las sumas retroactivas y el haber reajustado quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del Dr. Mongi para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): 1) "Que corresponde ordenar a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales de la actora, en función de las pautas citadas ut‑supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos." 2) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." 3) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." 4) (Sobre cómputo y actualización) "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor..."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; la parte resolutiva es dictada por el Juez de Primera Instancia CARLOS ARTURO OCHOA.

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