HORISBERGER, SABRINA ANDREA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste y la liquidación de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, declaró inconstitucionales diversos artículos (entre ellos art. 7 inc.2 de la Ley 24.463 y la fórmula de movilidad de la Ley 27.609), y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. Jazmín Lourdes Guzmán (mencionada en la parte resolutiva; en el cuerpo procesal la carátula refiere a HORISBERGER, SABRINA ANDREA como expediente originario, pero el dispositivo final opera respecto de Jazmín Lourdes Guzmán según la Parte Resolutiva).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que ANSES revise y reajuste el haber previsional (recalcule el haber inicial y abone las diferencias retroactivas) y se solicitó declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (artículos de las leyes 24.463, 24.241, 20.628, y la fórmula de movilidad de la ley 27.609), con regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; que la tasa de interés aplicable sea la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los importes retroactivos y el haber reajustado), se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que el art. 28 de la Ley 24.241 establece que el haber de la pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, se regirá según lo establecido en el apartado 2 del art. 98 del mismo cuerpo normativo; y que el haber de la pensión por fallecimiento del beneficiario de alguna de las prestaciones... se regirá por las disposiciones del apartado 3 del artículo 98. Es decir, que en cualquiera de los casos... la ley remite al art. 98. El mismo establece, en todos los casos, que los porcentajes se aplicarán sobre la prestación de referencia del causante en los términos del art. 97. ... el planteo del actor se ajusta a derecho en cuanto sostiene que su haber debe consistir en una determinada proporción con respecto a lo que el causante cobraría de estar en actividad."
"La CSJN, en autos 'Sánchez María del Carmen' (sent. del 17-5-05)... ratificó los principios básicos referidos a la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales rechazando toda inteligencia restrictiva a las obligaciones que impone al estado de otorgar jubilaciones y pensiones móviles el art. 14 bis de nuestra Carta Magna... la CSJN en autos 'Eliff Alberto José c/Anses –reajustes varios-' de fecha 11-8-09 ordenó reajustar las remuneraciones... con arreglo al índice que señala la resolución de Anses 140/95... y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse..."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora... A fin de fundamentar el cambio de la formula anterior, (Ley N°27.609) reconoce expresamente que: '…la fórmula descripta presenta graves y serios inconvenientes en tanto: (i) no cubre suficiente ni razonablemente el riesgo inflacionario... (ii) presenta un gran desfasaje... (iii) se basa en datos que no
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