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RAYEZ, ISABEL AIDA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste del haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones en el plazo legal, declaró inconstitucionales varios artículos de las leyes 24.463 y 20.628 y eximió de retención del Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado.

Anses Reajuste de haberes Prestacion compensatoria Indice salarios basicos Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 20.628 Impuesto a las ganancias Interes tasa pasiva promedio Costas


¿Quién es el actor?

Sra. Isabel Aida Rayez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y de la ley 20.628 (respecto de retenciones por Impuesto a las Ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la jubilada, recalcule y reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento; se fijó que la tasa de interés será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (quedando exentos de retención por Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado); además declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, impuso costas a la demandada y diferirió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, la Ley prevé en su art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio; ... corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales. ... corresponde ordenar a los fines del cálculo de la P.C y PAP
- se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art. 2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión es del Juzgado de primera instancia dictada por el Dr. Carlos Arturo Ochoa.

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