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CHAVARINI, DANILO JUAN JOSE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos, y declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 24.241/20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609, eximiendo de Ganancias los sumas retroactivas.

Anses Reajuste de haberes Prestacion compensatoria Movilidad previsional Inconstitucionalidad ley 27.609 Exencion impuesto a las ganancias Liquidacion de retroactivos Tasa pasiva promedio b


¿Quién es el actor?

Danilo Juan José Charini.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la revocación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber jubilatorio, se pidió el recálculo del haber inicial y el pago de los retroactivos correspondientes; además se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de varias normas (entre ellas arts. de la ley 24.463, artículos de la ley 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609) y la exclusión del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES determinar el haber inicial del jubilado, recalcular y reajustar el haber previsional y practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con efecto de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): Sobre la adaptación del cálculo de la Prestación Compensatoria y la actualización de remuneraciones: “...corresponde ordenar a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.” (considerando referido a Barrios). Sobre la movilidad y la fórmula de la ley 27.609: “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.” El tribunal explica que la modificación legislativa y el DNU 274/2024 buscaban reparar los efectos de la fórmula previa y que “la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN...” (considerandos sobre movilidad). Sobre la exención del Impuesto a las Ganancias: el fallo remite a “GARCIA, MARIA ISABEL C/AFIP…” y reproduce: “… Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.” y concluye que “quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo.” Sobre tasas e intereses y liquidación: “Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago.”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en este pronunciamiento; la Parte Resolutiva es la decisión del tribunal de primera instancia.

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