CEBRERO, HECTOR ALFREDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Héctor Alfredo Cebrero demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social buscando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme a los criterios fijados, declaró varias normas inconstitucionales (entre ellas la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y normas tributarias) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Alfredo Cebrero, con patrocinio del Dr. Mateo Francisco Álvarez.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio (determinación del haber inicial, movilidad y pago de retroactivos) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas previsionales y tributarias; liquidadas las diferencias con intereses.
Decisión: Se admitió la acción. Se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste su haber previsional, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y acreditando la presentación de la liquidación en autos; la tasa de interés aplicable a las diferencias será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención del Impuesto a las Ganancias), se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad (fragmento): "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." (Considerando referido a DNU 274/2024 y precedentes de la CSJN).
2) Sobre la actualización de remuneraciones históricas y el índice aplicable (fragmento): "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales... corresponde ordenar a los fines del cálculo de la P.C y PAP
- se reajusten los haberes conforme el índice 'salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado', hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art.2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) Sobre la exención de Ganancias (fragmento y cita): "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." Asimismo se cita: "… Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628..." (CSJN).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia y el bloque dispositivo es el que se ejecuta.
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