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ORELLANO, GABRIEL ALEJANDRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó reajuste del haber jubilatorio y la liquidación de retroactivos contra ANSES. El Juzgado admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos dentro del plazo del art. 2 ley 26.153, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 27.609 y artículos de la ley 20.628, y dispuso la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los montos ordenados.

Anses Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Movilidad Ley 27.609 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Retroactivos Tasa pasiva promedio Prescripcion


¿Quién es el actor?

Gabriel Alejandro Orellano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, reconocimiento del haber inicial conforme a la ley 24.241 y liquidación de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas con movilidad y topes/retenciones.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción del actor y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial, reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con la consecuencia de eximir de retención de Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado); se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios. (Esta solución reproduce íntegramente lo dispuesto en la parte dispositiva).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): 1) "Conforme al art. 97 de la ley 24.241 el ingreso base es el 'valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones ... declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra la invalidez ...' de modo que, como primera conclusión, el planteo del actor se ajusta a derecho en cuanto sostiene que su haber debe consistir en una determinada proporción con respecto de lo que el interesado cobraría de estar en actividad." 2) "La CSJN, en autos 'Sánchez María del Carmen' (sent. del 17-5-05) ... ratificó los principios básicos referidos a la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales rechazando toda inteligencia restrictiva a las obligaciones que impone al estado de otorgar jubilaciones y pensiones móviles el art. 14 bis de nuestra Carta Magna." 3) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." 4) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el expediente; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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