SANTAGOSTINO, FERNANDO ABEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de jubilado contra ANSES por reajuste del haber y declaración de inconstitucionalidades. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y el reajuste dentro del plazo legal, declaró inconstitucionales normas de leyes 24.463, 20.628 y 27.609 y exceptuó de retención de Ganancias las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernando Abel Santagostino, con patrocinio del Dr. Mateo Francisco Álvarez.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio; que se revoque la resolución administrativa denegatoria, se ordene a ANSES recalcular el haber inicial, abonar retroactividades y declarar la inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.463, de la ley 24.241/20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609), así como cuestiones sobre aplicación de topes, actualización de remuneraciones y exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
Decisión: Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y acreditándolo ante el Tribunal; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con alcance de exención de retención de Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado) y la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; asimismo se declaró inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron costas a la demandada y se diferió la fijación de honorarios del apoderado del actor para cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"11) En su mérito, debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos. Asimismo a través de su letrado patrocinante o apoderado, la actora deberá presentar ante el Tribunal, copias de las actuaciones administrativas necesarias para el caso de iniciación del trámite de ejecución de sentencia, produciéndose oportunamente la devolución de dichas actuaciones a su presentante."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora. En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado, en el que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, dispuso lo siguiente: 'Ahora bien, atento el resultado arribado, analizando diversas variables respecto al índice que se ajuste a las garantías constitucionales reseñadas precedentemente, considero que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Algarbe, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora.'"
"Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc.
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