PESCI, CARLA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes previsionales por pensión de la Sra. Carla Pesci contra ANSES. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones correspondientes, declaró inconstitucionales varias normas (art. 7 inc.2 ley 24.463; fórmula de movilidad ley 27.609; arts. 23 c), 79 c), 81 y 90 de la ley 20.628) y fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA).
¿Quién es el actor?
Sra. Carla Pesci.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (pensión) y pago de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de normas relativas al cálculo y topes de haberes y retenciones impositivas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción, se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del causante, reajuste el haber previsional de la actora y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable como la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; y se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, el artículo 21 de la ley 24.463, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con liberación de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado). Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la actora para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Que conforme los términos en que ha quedado trabada la litis corresponde al Tribunal resolver sobre la procedencia o no del reajuste de los haberes del accionante, a la luz de la ley 24.241, a tal fin se meritará si existe agravio constitucional alguno y en su caso, si corresponde o no se le abonen las diferencias de haberes con más sus intereses y finalmente se abordará el régimen de imposición de costas."
2) "Ahora bien, la CSJN, en autos 'Sánchez María del Carmen' (sent. del 17-5-05) ... ratificó los principios básicos referidos a la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales rechazando toda inteligencia restrictiva a las obligaciones que impone al estado de otorgar jubilaciones y pensiones móviles el art. 14 bis de nuestra Carta Magna."
3) Sobre la fórmula de movilidad: "Por todo ello, concluyo que la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024... Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
4) Sobre retenciones impositivas: "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: no registradas en la sentencia; la Parte Resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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